Los Subsidios derivados de la Ley de Integración del “Minusválido” (L.I.S.M.I.) de 1982 tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.
Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos que se señalan más adelante.
El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social del “Minusválido”(LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tuvieran reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo “Minusválido”, siempre que se reunan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
El Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, no contempla la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona ya que son prestaciones a extinguir.
El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 6,5% que incluye el 1,5% de desviación del Indice de Precios al Consumo en el período noviembre/2003 a noviembre/2004.
Las cuantías son las siguientes:
| Subsidio | Cuantia anual | Cuantía mensual |
|---|---|---|
| SGIM | 2.098,04 € | 149,86 € |
| SATP | 818,30 € | 58,45 € |
| SMGT | 549,24 € | 45,77 € |
Requisitos
El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.
¿Dónde se solicita?
La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo, en la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento.
Dirección General de Servicios Sociales
C/ Hernán Cortés, 9
39011 Santander
Tfno. 942 207 776
Fax 942 207 774