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Prestaciones sociales y económicas de la LISMI 

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Los Subsidios derivados de la Ley de Integración del “Minusválido” (L.I.S.M.I.) de 1982 tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.

Beneficiarios  

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos que se señalan más adelante.

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¿Qué beneficios aporta? 

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social del “Minusválido”(LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:

  • (SGIM) Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
  • (SATP) Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.
  • (SMGT) Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte y de prestaciones técnicas.
  • (ASPF) Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica destinados a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tuvieran reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo “Minusválido”, siempre que se reunan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

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Actualización de las prestaciones para 2005 

 El Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, no contempla la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona ya que son prestaciones a extinguir.

El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte sí es objeto de revalorización, experimentando un incremento del 6,5% que incluye el 1,5% de desviación del Indice de Precios al Consumo en el período noviembre/2003 a noviembre/2004.

Las cuantías son las siguientes:

Subsidio Cuantia anual Cuantía mensual
 SGIM  2.098,04 €  149,86 €
 SATP  818,30 €  58,45 €
 SMGT  549,24 €  45,77 €
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Obligación de los beneficiarios 

  • Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información le sea requerida a efectos de las prestaciones.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios.
  • Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
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Incompatibilidades 

  • El Subsidio de Garantía e Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:
    • Las Pensiones no Contributivas.
    • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social.
    • La condición de ser causante de la prestación familiar por hijo con discapacidad a cargo.
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Trámites 

Requisitos

  • Ser español y residente en territorio nacional.
  • Estar afectado por una minusvalía de: 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
  • No ser beneficiario o tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.
  • No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
  • No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.

El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

¿Dónde se solicita?

 La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo, en la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento.

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Información  

Dirección General de Servicios Sociales
C/ Hernán Cortés, 9
39011 Santander
Tfno. 942 207 776
Fax 942 207 774

 

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