Hablamos de empleo protegido al referirnos al sistema de integración laboral para aquellos trabajadores con discapacidad que, aún siendo capaces de desarrollar una cierta actividad laboral, no la puedan ejercer en las condiciones habituales con autonomía suficiente profesional y social.
Por ello, se establece la figura de los Centros Especiales de Empleo, y se configuran como un instrumento para la realización de un trabajo productivo y la participación regular en las operaciones de mercado de esos trabajadores, a fin de asegurarles un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, cuyo objetivo fundamental es la integración del mayor número de personas con discapacidad al trabajo ordinario.
Los programas públicos de fomento del empleo, en el marco de las políticas activas de empleo, promueven la inserción laboral de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo mediante:
Serán aquellos Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.
Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán acreditar:
Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:
Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo
- Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado.
- Que supongan la creación de empleo estable para personas con discapacidad
- La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.
- Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique: nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.
- Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
- Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los Trabajadores con discapacidad con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.
- Para la subvención del coste salarial el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.
- Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.
- Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
- Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, quienes deberán acreditar:
- Que carecen de ánimo de lucro.
- Que son de utilidad pública y su imprescindibilidad.
- Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
Solicitudes de las ayudas
Se remitirán a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal e irán acompañadas de la documentación correspondiente.
- Ayudas a los proyectos generadores de empleo
Su finalidad es financiar cualquier iniciativa que genere empleo preferentemente estable para trabajadores con discapacidad desempleados, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.
- Clases de subvenciones
- Para asistencia técnica.
- Para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.
- Para subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio.
Cuantía de las subvenciones
- Las subvenciones serán, en su conjunto, de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.
- La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 9.015,18 euros si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.
Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
- Cuantía de las ayudas
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
- Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
- Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.
- Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
- Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
Los enclaves laborales
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con su actividad, y su finalidad es:
- Promover el empleo y lograr la mayor integración de las personas con discapacidad con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.
- Facilitar la transición desde el empleo protegido en un centro especial de empleo, al empleo ordinario en la empresa colaboradora.
- Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva.
- Proporcionar ayudas a las empresas colaboradoras para que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad de un enclave laboral.
- Favorecer que trabajadores con especiales dificultades puedan acceder al mercado ordinario de trabajo: personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Subvencionar con 7.814 euros por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada pactada.
- Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.
- Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 902 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.
- Trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, no incluidos en el apartadoanterior.
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