La singularidad del tratamiento fiscal de las personas con discapacidad, se contempla desde una doble perspectiva. De una parte, el tratamiento tributario especializado de la persona con discapacidad y por la extensión del núcleo donde se integra, es decir, de la familia, y por otra parte, y transcendiendo al ámbito estrictamente tributario, en la necesidad de engranar la fiscalidad en el entramado de las relaciones jurídico-civiles y procésales que se denomina “estatuto patrimonial de la persona con discapacidad”. También existe otro grupo de personas que, con independencia del grado de discapacidad que tenga reconocida, serán beneficiarios de ayudas de la movilidad reducida, así como a la reducción por discapacidad de trabajadores activos.