La educación como derecho fundamental de las personas atiende dentro del modelo educativo amparado por la Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) bajo los principios de inclusión social, integrados en dicho modelo, y pone al servicio de las personas con discapacidad los medios que atienden las diversas necesidades educativas especiales. Este concepto de necesidades educativas especiales se introdujo en el ordenamiento jurídico en dicha normativa.
En la medida en que todos los alumnos necesitan ayudas pedagógicas más o menos específicas para acceder a los fines generales de la educación, la educación especial deja de concebirse como una educación para un tipo diferente de alumnos y pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, puedan presentar algunos de los alumnos.
Desde esta perspectiva, el sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
El desarrollo de los principios educativos contenidos en la LISMI dio lugar al Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial, que estableció las condiciones para el desarrollo de un programa de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios.
Dicho Real Decreto de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales de 1995, regula los aspectos relativos a la ordenación y organización de la atención educativa a estos alumnos.
Actualmente, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002, diferencia el concepto de «necesidades educativas especiales» de alumnos con «necesidades educativas específicas». Así, los alumnos con «necesidades educativas especiales» son aquéllos que, bien por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta, requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas. Dichos alumnos tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no-discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración (Art. 44.1). Este tipo de alumnos se diferenciarán de aquéllos que requieren compensación educativa, de los extranjeros y de los superdotados intelectualmente, que integran el concepto, más amplio, de alumnos con «necesidades educativas específicas».