Deducciones del IRPF
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Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o de gran invalidez.
Según la Ley 21/2002, de 14-11-2002, de medidas fiscales de apoyo a la familia y a determinados sectores económicos y de gestión tributaria (DOCM 26 noviembre de 2003):
- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes con discapacidad.
- Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.
- Deducción por discapacidad del contribuyente.
- Por cada contribuyente con discapacidad que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se establece una deducción de 300 euros.