Destaca la concreta obligación de que los proyectos de vivienda protegida, o cualesquiera otros proyectos de viviendas promovidos o subvencionados por las Administraciones Públicas, programen un mínimo del 3% con las suficientes características constructivas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración social (LISMI).
En la Comunidad de Cantabria, por medio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concretamente, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, se pone en marcha una serie de subvenciones y préstamos para la AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS regulados por el Decreto 66/2002, de 6 junio (BOC de 14 de junio de 2002) del Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda y suelo de Cantabria.
Estas ayudas las podrán solicitar los propietarios, inquilinos o usuarios de un edificio, vivienda o vivienda rural, así como los propietarios de viviendas cedidas en arrendamiento siempre que sea el domicilio habitual del inquilino. También podrán acceder a ellas las Comunidades de Propietarios y Personas Jurídicas.
Las condiciones generales para acceder a estas ayudas son:
Los presupuestos protegidos son los destinados a la ejecución de las obras (sin incluir electrodomésticos ni mobiliario), los honorarios de los profesionales, y de gestión, licencias y tasas.
Se consideran obras para la adecuación de habitabilidad de una vivienda:
El tipo de ayudas para la rehabilitación de viviendas (interiores) son:
Para solicitantes con unos ingresos familiares inferiores a 34.730,39 euros.
El plazo máximo de amortización podrá ser de hasta 10 años, mas uno de carencia.
Para solicitantes con ingresos familiares no superiores a 22.101,16 euros.
Para poder acceder a la subvención no es necesario solicitar el préstamo.
Se consideran obras para la rehabilitación de edificios:
En estos casos hay que elegir entre el préstamo y la subvención. Las comunidades de propietarios se integran en un expediente único, pero las ayudas son personales. El presidente o persona autorizada presentará las solicitudes de los vecinos interesados en las ayudas.
Las ayudas en este ámbito son:
Si el 60% de los titulares u ocupantes de las viviendas acreditan ingresos que no excedan de 34.730,39 euros, todos los ocupantes de las viviendas, incluso aquellos que no cumplan el citado requisito de ingresos familiares, podrán obtener el préstamo cualificado al tipo de interés inicial del 3,96%.
Los mismos titulares u ocupantes de las viviendas cuando sus ingresos no excedan de 34.730,39, tendrán una subsidiacion del 20% de la cuota de amortización del préstamo cualificado.
Los solicitantes no deberán exceder unos ingresos familiares a 34.730,39 euros, excepto a propietarios de viviendas arrendadas sometidas a prorroga forzosa.
La subsidiación se aplicará durante toda la vida del préstamo y el plazo máximo de amortización podrá ser de hasta veinte años, más tres de carencia.
Los ingresos familiares no podrán exceder los 22.101,16 euros.
Para la tramitación de estas ayudas se encuentran abiertas en la región las siguientes oficinas en un horario de 9 a 14 horas:
LUNES
Torrelavega
C/ Julián Ceballos, 35 bajo
Tfno. 942 881 113
MARTES
Castro Urdiales
C/ República Argentina, 5 bajo
Tfno. 942 861 599
MIÉRCOLES
Reinosa
C/ Emilio Valle, 3 entlo
Tfno. 942 751 599
JUEVES
Cabezón de la Sal
Ayuntamiento
C/ Virgen del Campo
Tfno. 942 700 061
VIERNES
Laredo
C/ Padre Ignacio Ellacuría, 4 bajo
Tfno 942 606 295
Las personas con discapacidad podrán beneficiarse de los planes para la FINANCIACION DE ADQUISICIÓN PROTEGIDA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL, Y DE OTRAS VIVIENDAS EXISTENTES, que en este caso gestiona la Dirección Regional de Urbanismo y Vivienda.
Se considera que las Viviendas de Protección Pública, tanto de Régimen General como Especial, deberán tener una superficie útil de entre 40 y 90 metros cuadrados, pudiendo tener como anejos vinculados, como máximo, una plaza de garaje de hasta 30 metros cuadrados, y un cuarto trastero de hasta el 15% de la superficie útil de la vivienda.
Las viviendas destinadas a familias numerosas, podrán tener una superficie útil de hasta 120 metros cuadrados. Su régimen legal tendrá una duración de treinta años, contados a partir de la Calificación Definitiva y deberán dedicarse a residencia habitual y permanente por parte de los propietarios. Únicamente podrán acceder a la propiedad o alquiler de estas viviendas las personas físicas, cuyos ingresos ponderados no excedan las 5,5 veces el SMI, en el caso de las viviendas de RG, y 2,5 veces en el caso de las viviendas de RE, y que acrediten unos ingresos brutos mínimos anuales de 3000 euros.
Se considera una Vivienda Existente cualquiera libre o sujeta a algún régimen de protección pública, en segundas o posteriores transmisiones, cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados con carácter general, y de 120 metros cuadrados en el caso de familias numerosas.
El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, no podrá exceder de las siguientes cuantías:
| VIVIENDA USADA | VIVIENDAS | ANEJOS |
|---|---|---|
| SANTANDER | 1.158,20 € |
694,92 € |
| RESTO DE MUNICIPIOS |
1.052,91 € |
631,75 € |
| RÉGIMEN GENERAL | VIVIENDAS | ANEJOS |
|---|---|---|
| SANTANDER | 1.158,20 € |
694,92 € |
| RESTO DE MUNICIPIOS |
1.052,91 € |
631,75 € |
Para el calculo del precio de estos anejos, solo se podrán computar, como máximo 25 metros cuadrados de garaje y 8 metros cuadrados de trastero.(Real decreto 1721/2004, de 23 de julio).
En cualquiera de las tres modalidades de viviendas protegidas, la cuantía máxima de los préstamos cualificados a los que tienen derecho los adquirientes, no podrá exceder del 80% del precio de compra, siempre que no exceda los precios antes indicados.
Dichos porcentajes y periodos serán los siguientes:
- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
- El tipo de interés fijado para el año 2004 es de 3,16%.
El periodo de amortización será de 20 años y las cuotas a pagar a la entidad de crédito (interés + amortización), serán constantes, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
Si no se cumplen las condiciones para el acceso a primera vivienda, pero si las condiciones de acceso a la financiación, únicamente se tiene derecho al reconocimiento del préstamo cualificado, sin ayudas al pago de cuotas del mismo, ni la ayuda estatal directa a la entrada.
En el supuesto del cumplimiento de las condiciones de acceso, se podrán elegir entre las siguientes opciones:
Subsidiación de cuotas del préstamo cualificado con cuantías básicas y especiales de ayuda estatal directa a la entrada ((AEDE)
Consiste en el abono por parte del Ministerio de Fomento al adquiriente de la vivienda, de unos porcentajes de las cuotas generadas por el préstamo cualificado, que se reconocerán por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda por periodos de cinco años, hasta un máximo de diez.
Dichos porcentajes y periodos serán los siguientes:
| VECES SMI | (1) HASTA 1,5 | (2) ENTRE 1,5 Y 2,5 | (3) ENTRE 2,5 Y 3,5 | (4) ENTRE 3,5 Y 4,5 |
|---|---|---|---|---|
| SUBSIDIACIÓN(%) | 20 |
15 |
10 |
5 |
| AÑOD DURACIÓN |
10 |
10 |
5 |
5 |
(Para las viviendas de protección de régimen especial las casillas 3 y4 no son aplicables)
Además de estos porcentajes de subsidiación, los adquirientes de estos tipos de viviendas tienen derecho al reconocimiento de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), que tiene consideración de subvención a fondo perdido, según el siguiente cuadro:
| VECES SMI | % DEL PRECIO TOTAL DE LA VIVIENDA INCLUIDOS ANEJOS, SI LOS HUBIERA |
|---|---|
| (1) HASTA 1,5 |
11 |
| (2) HASTA 1,5 Y 2,5 |
8 |
| (3) HASTA 2,5 Y 3,5 |
5 |
(La fila 3 no es aplicable para las viviendas de protección de régimen especial)
Igualmente, aparte de las cuantías básicas de Ayuda Estatal directa a la Entrada se podrá tener derecho a las siguientes cuantías especiales, también con carácter de fondo perdido, reuniendo los requisitos que se indican a continuación:
| CUANTÍAS ESPECIALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| JÓVENES (1) | FAMILIAS NUMEROSAS | OTRAS CIRCUNSTANCIAS | ||
| Nº HIJOS | EUROS | |||
| 300 € |
3 | 3000 € |
900 € (2) |
2000 € (3) |
| 4 | 3600 € |
|||
| 5 O MAS |
4200 € |
|||
El límite de ingresos para poder acceder a estas cuantías es de 4,5 veces el SMI, excepto para el supuesto de “otras circunstancias” a que se refiere la aclaración (3). Las ayudas autonómicas de 2000 euros permanece constante para todos los municipios de Cantabria y se abonará directamente por el Gobierno de Cantabria.
- Edad no superior a 35 años del destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares (1).
- Unidad familiar monoparental, o que en la unidad familiar haya personas con discapacidad o mayor de 65 años (2).
- Familias con riesgo de exclusión social, mujeres maltratadas o personas con discapacidad con movilidad reducida, siempre que los ingresos no superen las 2,5 veces el SMI. Esta ayuda es de carácter autonómico. (3)
Estas ayudas son acumulables entre sí y podrán incrementarse en un 10% para los adquirientes de viviendas en el municipio de Santander.
Incremento de subsidiación de las cuotas del préstamo cualificado
Alternativamente, aquellos adquirientes que lo deseen, y siempre que cumplan las condiciones de primer acceso, podrán solicitar un incremento de los porcentajes de la subsidiacion de los prestamos cualificados, según el siguiente cuadro:
| INGRESOS FAMILIARES (VECES EL SMI) | (1) HASTA 1,5 | (2) HASTA 1,5 Y 2,5 | (3) HASTA 2,5 Y 3,5 |
|---|---|---|---|
| SUBSIDIACIÓN (%) |
40 |
30 |
15 |
| AÑOS DURACIÓN |
10 |
10 |
10 |
(La casilla 3 no es aplicable para las viviendas de protección de régimen especial)
Esta modalidad de financiación es incompatible con las cuantías básicas de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, pero compatible con las cuantías especiales de dicha ayuda.
Se podrán solicitar dichas ayudas presentando el contrato o la escritura pública de compraventa, junto al modelo de solicitud de financiación y los documentos que en la misma se señalan en:
Dirección General de Urbanismo y Vivienda Servicio de Promoción de la Vivienda
C/ Lealtad, 23-1º
39002 Santander
Tfno: 942 207 981
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Vargas 53 8ª planta
39010 Santander
Tfno: 942 208 325
Fax: 942 207 471
Si no ha transcurrido más de 6 meses entre la fecha de adquisición de la vivienda y la presentación de la solicitud, en el caso de viviendas de protección pública de régimen general o especial, y de 4 meses en el caso de ser una vivienda usada.
Beneficios en la Reducción del Impuesto de transmisiones
Por último cabe señalar que por medio de la Consejería de Economía y Hacienda, las personas con discapacidad podrán beneficiarse de las REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES por la compra de una vivienda que vaya a ser su domicilio habitual. Así las personas con discapacidad igual o superior al 33% y no mayor del 65%, podran aplicar en su compra el tipo reducido del 5%. Cuando el comprador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% se aplicará el 4%.
En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas se aplicará el tipo reducido del 0’3 %, cuando el comprador tenga una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Cuando la discapacidad sea mayor del 65% se aplicará el 0,15%.