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Vivienda 

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Descripción  

Destaca la concreta obligación de que los proyectos de vivienda protegida, o cualesquiera otros proyectos de viviendas promovidos o subvencionados por las Administraciones Públicas, programen un mínimo del 3% con las suficientes características constructivas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración social (LISMI). 

En la Comunidad de Cantabria, por medio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concretamente, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, se pone en marcha una serie de subvenciones y préstamos para la AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS regulados por el Decreto 66/2002, de 6 junio (BOC de 14 de junio de 2002) del Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda y suelo de Cantabria.

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Beneficiarios  

Estas ayudas las podrán solicitar los propietarios, inquilinos o usuarios de un edificio, vivienda o vivienda rural, así como los propietarios de viviendas cedidas en arrendamiento siempre que sea el domicilio habitual del inquilino. También podrán acceder a ellas las Comunidades de Propietarios y Personas Jurídicas.

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Trámites 

Requisitos

Las condiciones generales para acceder a estas ayudas son:

  • Antigüedad superior a 15 años de la vivienda.
  • No haber comenzado las obras de rehabilitación antes de la inspección de los servicios técnicos de la DGVA.
  • Que las obras previstas obtengan licencia municipal.
  • Que no sean titulares de otra vivienda pública o libre en la misma localidad.
  • Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del beneficiario de las ayudas.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los presupuestos protegidos son los destinados a la ejecución de las obras (sin incluir electrodomésticos ni mobiliario), los honorarios de los profesionales, y de gestión, licencias y tasas.

Se consideran obras para la adecuación de habitabilidad de una vivienda:

  • Las que proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos, instalaciones de cocina u otros servicio de carácter general.
  • Las de supresión de barreras arquitectónicas.
  • Las de ampliación del espacio habitable de una vivienda, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 90 metros cuadrados, excepto para familias numerosas que puede ampliarse hasta los 120 metros cuadrados.
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Tipo de Ayudas 

El tipo de ayudas para la rehabilitación de viviendas (interiores) son:

  • Préstamo cualificado

Para solicitantes con unos ingresos familiares inferiores a 34.730,39 euros.

    • Tipos de interés inicial de 3,96% o el correspondiente al interés del Convenio Vigente.

 El plazo máximo de amortización podrá ser de hasta 10 años, mas uno de carencia.

  • Subvención a fondo perdido

Para solicitantes con ingresos familiares no superiores a 22.101,16 euros.

    • 25% del presupuesto protegido, con un límite de 2.480 euros.
    • 35% del presupuesto protegido para colectivos especiales, con un límite de 3.100 euros.
    • 35% para propietarios de vivienda arrendada con contrato sujeto a prorroga forzosa, con un límite de 3.410 euros. En este caso no se exige un límite de ingresos al arrendatario, ni tampoco al promotor de la vivienda en alquiler durante un periodo de diez años.

Para poder acceder a la subvención no es necesario solicitar el préstamo.

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Tipo de obras de rehabilitación 

Se consideran obras para la rehabilitación de edificios:

  • Adecuación de fachadas y cubiertas.
  • Adecuación Estructural: Seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.
  • Adecuación funcional: Accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, ascensores, servicios generales y supresión de barreras arquitectónicas.
  • Remodelación de un edificio para destinarlo a vivienda unifamiliar.

En estos casos hay que elegir entre el préstamo y la subvención. Las comunidades de propietarios se integran en un expediente único, pero las ayudas son personales. El presidente o persona autorizada presentará las solicitudes de los vecinos interesados en las ayudas.

Las ayudas en este ámbito son:

  •  Préstamo para comunidades de propietarios

Si el 60% de los titulares u ocupantes de las viviendas acreditan ingresos que no excedan de 34.730,39 euros, todos los ocupantes de las viviendas, incluso aquellos que no cumplan el citado requisito de ingresos familiares, podrán obtener el préstamo cualificado al tipo de interés inicial del 3,96%.

Los mismos titulares u ocupantes de las viviendas cuando sus ingresos no excedan de 34.730,39, tendrán una subsidiacion del 20% de la cuota de amortización del préstamo cualificado.

  • Préstamo para viviendas unifamiliares

Los solicitantes no deberán exceder unos ingresos familiares a 34.730,39 euros, excepto a propietarios de viviendas arrendadas sometidas a prorroga forzosa.

    • Subsidiación del 20% de la cuota de amortización del préstamo cualificado (tipo de interés del 3,96%).

La subsidiación se aplicará durante toda la vida del préstamo y el plazo máximo de amortización podrá ser de hasta veinte años, más tres de carencia.

  • Subsidiación a fondo perdido para comunidades y viviendas unifamiliares

Los ingresos familiares no podrán exceder los 22.101,16 euros.

    • 25% de la parte del presupuesto protegido que les corresponda por su cuota de participación en el edificio, con un límite de 3.100 euros.
    • 25% del presupuesto protegido para viviendas unifamiliares, con un límite de 3.100 euros.
    •  25% para colectivos especiales, con un límite de 3.410 euros.
    • 35% para propietarios con viviendas arrendadas sometidas a prórroga forzosa y límite de 3.720 euros.
    •  10% para comunidades de propietarios que el 60% de los titulares tengan unos ingresos familiares que no excedan de 22.101,16 euros, todos los demás titulares pueden participar de la subvención global del 10%, sin que la cuota pueda superar una media de 1.240 euros por vivienda o local.
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Trámites  

Para la tramitación de estas ayudas se encuentran abiertas en la región las siguientes oficinas en un horario de 9 a 14 horas:

LUNES

Torrelavega
C/ Julián Ceballos, 35 bajo
Tfno. 942 881 113

MARTES

Castro Urdiales
C/ República Argentina, 5 bajo
Tfno. 942 861 599

MIÉRCOLES

Reinosa
C/ Emilio Valle, 3 entlo
Tfno. 942 751 599

JUEVES

Cabezón de la Sal
Ayuntamiento
C/ Virgen del Campo
Tfno. 942 700 061

VIERNES

Laredo
C/ Padre Ignacio Ellacuría, 4 bajo
Tfno 942 606 295

Las personas con discapacidad podrán beneficiarse de los planes para la FINANCIACION DE ADQUISICIÓN PROTEGIDA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL, Y DE OTRAS VIVIENDAS EXISTENTES, que en este caso gestiona la Dirección Regional de Urbanismo y Vivienda.

Se considera que las Viviendas de Protección Pública, tanto de Régimen General como Especial, deberán tener una superficie útil de entre 40 y 90 metros cuadrados, pudiendo tener como anejos vinculados, como máximo, una plaza de garaje de hasta 30 metros cuadrados, y un cuarto trastero de hasta el 15% de la superficie útil de la vivienda.

Las viviendas destinadas a familias numerosas, podrán tener una superficie útil de hasta 120 metros cuadrados. Su régimen legal tendrá una duración de treinta años, contados a partir de la Calificación Definitiva y deberán dedicarse a residencia habitual y permanente por parte de los propietarios. Únicamente podrán acceder a la propiedad o alquiler de estas viviendas las personas físicas, cuyos ingresos ponderados no excedan las 5,5 veces el SMI, en el caso de las viviendas de RG, y 2,5 veces en el caso de las viviendas de RE, y que acrediten unos ingresos brutos mínimos anuales de 3000 euros.

Se considera una Vivienda Existente cualquiera libre o sujeta a algún régimen de protección pública, en segundas o posteriores transmisiones, cuya superficie útil no exceda de 90 metros cuadrados con carácter general, y de 120 metros cuadrados en el caso de familias numerosas.

  • Las condiciones para acceder a cualquier modalidad de las Viviendas de Protección Oficial son:
    • Que las actuaciones para las que se solicite financiación se califiquen como tales por la Consejería de Obras Públicas y Viviendas del Gobierno de Cantabria y que dichas viviendas se dediquen a residencia habitual y permanente de sus destinatarios.
    • Que los adquirientes de dichas viviendas no sean titulares del derecho de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública, ni lo sean sobre una vivienda libre en la misma localidad en la que adquiere la vivienda, o que siéndolo, en este último caso, el valor de ésta, determinado por la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 40% del precio de la que se adquiera, y del 60% en el caso de familias numerosas.
    • Que los adquirientes tengan unos ingresos ponderados, en el caso de viviendas protegidas en RG y Viviendas Existentes, que no excedan de 5,5 veces el SMI, para la obtención de un préstamo cualificado, 4,5 veces cuando sea el primer acceso a vivienda en propiedad, para ser beneficiarios de subsidiacion de prestamos o ayudas estatales directas y de 3,5 veces para poder obtener además de las ayudas anteriores, las cuantías de la ayuda estatal directa a la entrada.
  • En el caso de viviendas de protección en RE, los ingresos ponderados no excederán de 2,5 veces el SMI.
    • Que los adquirientes no hayan obtenido previamente financiación cualificada al amparo de planes de vivienda anteriores, durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud, salvo que la solicitud venga motivada por un cambio de residencia o en el caso de familias numerosas quieran acceder a una de mayor superficie.

El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, no podrá exceder de las siguientes cuantías:

VIVIENDA USADA VIVIENDAS ANEJOS
SANTANDER  1.158,20 €
 694,92 €
RESTO DE MUNICIPIOS
 1.052,91 €
 631,75 €

RÉGIMEN GENERAL VIVIENDAS ANEJOS
SANTANDER  1.158,20 €
 694,92 €
RESTO DE MUNICIPIOS
 1.052,91 €
 631,75 €

Para el calculo del precio de estos anejos, solo se podrán computar, como máximo 25 metros cuadrados de garaje y 8 metros cuadrados de trastero.(Real decreto 1721/2004, de 23 de julio).

En cualquiera de las tres modalidades de viviendas protegidas, la cuantía máxima de los préstamos cualificados a los que tienen derecho los adquirientes, no podrá exceder del 80% del precio de compra, siempre que no exceda los precios antes indicados.

  • Las características de los préstamos serán:

Dichos porcentajes y periodos serán los siguientes:

    • No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
    • El tipo de interés fijado para el año 2004 es de 3,16%.

El periodo de amortización será de 20 años y las cuotas a pagar a la entidad de crédito (interés + amortización), serán constantes, dentro de cada uno de los periodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

Si no se cumplen las condiciones para el acceso a primera vivienda, pero si las condiciones de acceso a la financiación, únicamente se tiene derecho al reconocimiento del préstamo cualificado, sin ayudas al pago de cuotas del mismo, ni la ayuda estatal directa a la entrada.

En el supuesto del cumplimiento de las condiciones de acceso, se podrán elegir entre las siguientes opciones:

Subsidiación de cuotas del préstamo cualificado con cuantías básicas y especiales de ayuda estatal directa a la entrada ((AEDE)

Consiste en el abono por parte del Ministerio de Fomento al adquiriente de la vivienda, de unos porcentajes de las cuotas generadas por el préstamo cualificado, que se reconocerán por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda por periodos de cinco años, hasta un máximo de diez.

Dichos porcentajes y periodos serán los siguientes:

VECES SMI (1) HASTA 1,5 (2) ENTRE 1,5 Y 2,5 (3) ENTRE 2,5 Y 3,5 (4) ENTRE 3,5 Y 4,5
SUBSIDIACIÓN(%) 20
15
10
5
AÑOD DURACIÓN
10
10
5
5

(Para las viviendas de protección de régimen especial las casillas 3 y4 no son aplicables)

Además de estos porcentajes de subsidiación, los adquirientes de estos tipos de viviendas tienen derecho al reconocimiento de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), que tiene consideración de subvención a fondo perdido, según el siguiente cuadro:

VECES SMI % DEL PRECIO TOTAL DE LA VIVIENDA INCLUIDOS ANEJOS, SI LOS HUBIERA
(1) HASTA 1,5
11
(2) HASTA 1,5 Y 2,5
8
(3) HASTA 2,5 Y 3,5
5

(La fila 3 no es aplicable para las viviendas de protección de régimen especial)

Igualmente, aparte de las cuantías básicas de Ayuda Estatal directa a la Entrada se podrá tener derecho a las siguientes cuantías especiales, también con carácter de fondo perdido, reuniendo los requisitos que se indican a continuación:

CUANTÍAS ESPECIALES
JÓVENES (1) FAMILIAS NUMEROSAS OTRAS CIRCUNSTANCIAS
Nº HIJOS EUROS
 300 €
 3  3000 €
 900 € (2)
2000 € (3) 
   4  3600 €
   
   5 O MAS
 4200 €
   

El límite de ingresos para poder acceder a estas cuantías es de 4,5 veces el SMI, excepto para el supuesto de “otras circunstancias” a que se refiere la aclaración (3). Las ayudas autonómicas de 2000 euros permanece constante para todos los municipios de Cantabria y se abonará directamente por el Gobierno de Cantabria.

  • Edad no superior a 35 años del destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares (1).
  • Unidad familiar monoparental, o que en la unidad familiar haya personas con discapacidad o mayor de 65 años (2).
  • Familias con riesgo de exclusión social, mujeres maltratadas o personas con discapacidad con movilidad reducida, siempre que los ingresos no superen las 2,5 veces el SMI. Esta ayuda es de carácter autonómico. (3)

Estas ayudas son acumulables entre sí y podrán incrementarse en un 10% para los adquirientes de viviendas en el municipio de Santander.

Incremento de subsidiación de las cuotas del préstamo cualificado

Alternativamente, aquellos adquirientes que lo deseen, y siempre que cumplan las condiciones de primer acceso, podrán solicitar un incremento de los porcentajes de la subsidiacion de los prestamos cualificados, según el siguiente cuadro:

INGRESOS FAMILIARES (VECES EL SMI) (1) HASTA 1,5 (2) HASTA 1,5 Y 2,5 (3) HASTA 2,5 Y 3,5
SUBSIDIACIÓN (%)
40
30
15
AÑOS DURACIÓN
10
10
10

(La casilla 3 no es aplicable para las viviendas de protección de régimen especial)

Esta modalidad de financiación es incompatible con las cuantías básicas de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, pero compatible con las cuantías especiales de dicha ayuda.

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Información  

Se podrán solicitar dichas ayudas presentando el contrato o la escritura pública de compraventa, junto al modelo de solicitud de financiación y los documentos que en la misma se señalan en:

Dirección General de Urbanismo y Vivienda Servicio de Promoción de la Vivienda
C/ Lealtad, 23-1º
39002 Santander
Tfno: 942 207 981

Dirección General de Vivienda y Arquitectura
C/ Vargas 53 8ª planta
39010 Santander
Tfno: 942 208 325
Fax: 942 207 471

Plazos

Si no ha transcurrido más de 6 meses entre la fecha de adquisición de la vivienda y la presentación de la solicitud, en el caso de viviendas de protección pública de régimen general o especial, y de 4 meses en el caso de ser una vivienda usada.

Beneficios en la Reducción del Impuesto de transmisiones

Por último cabe señalar que por medio de la Consejería de Economía y Hacienda, las personas con discapacidad podrán beneficiarse de las REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES por la compra de una vivienda que vaya a ser su domicilio habitual. Así las personas con discapacidad igual o superior al 33% y no mayor del 65%, podran aplicar en su compra el tipo reducido del 5%. Cuando el comprador tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% se aplicará el 4%.

Documentación

En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de viviendas se aplicará el tipo reducido del 0’3 %, cuando el comprador tenga una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Cuando la discapacidad sea mayor del 65% se aplicará el 0,15%.

 

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