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Programa de Termalismo Vacaciones en Cantabria 

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Descripción  

Desde la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se pone en marcha todos los años el Programa de Termalismo y Vacaciones, a través de la publicación de una Orden donde se realiza la convocatoria de plazas y el establecimiento de los criterios de admisión y valoración de solicitudes para la participación en los mismos.

Requisitos

  • Tener 65 años o 60 años siendo pensionistas de jubilación, invalidez absoluta o viudedad.
  • Residentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria con al menos un año de antigüedad.
  • Valerse para los actos fundamentales de la vida diaria.
  • No padecer trastornos mentales graves.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
  • Alcanzar la puntuación necesaria para acceder a uno de los Programas.
  • Acreditación médica de la necesidad de los Tratamientos ofertados en los Programas de Termalismo.
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Plazos de Presentación  

  • Primer turno: 15 días hábiles desde la publicación de la Orden.
  • Segundo turno: el plazo finaliza el 30 de junio.

Solicitud

A la solicitud debidamente cumplimentada deberán acompañarse los siguientes documentos:

  • DNI del solicitante y del cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del solicitante, y del cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación.
  • Carnet acreditativo de socio del club de los sesenta, en cuyo caso no será necesario aportar ni el DNI ni el certificado de empadronamiento.

¿Qué beneficios aporta?

  • Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido y manutención en pensión completa.
  • En el programa de termalismo, reconocimiento médico y tratamientos termales prescristos.
  • En el programa de vacaciones se garantizarán unas actividades recreativas mínimas.
  • Transporte.
  • Póliza colectiva de Seguros.
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Comité de Valoración 

  •  Estudia y ordena las solicitudes presentadas. Una vez ordenadas las solicitudes, las eleva a la Directora General de Servicios Sociales la lista de admitidos y de excluidos.
  • Se elabora una lista de espera, por puntuación, de aquellos que no hayan alcanzado la puntuación suficiente.
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Resolución 

Entidad que resuelve

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

 

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