Destaca la concreta obligación de que los proyectos de vivienda protegida, o cualesquiera otros proyectos de viviendas promovidos o subvencionados por las Administraciones Públicas, programen un mínimo del 3% con las suficientes características constructivas que faciliten el acceso de las personas con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración social (LISMI).
En la Comunidad de Cantabria, por medio de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concretamente, a través de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, se pone en marcha una serie de subvenciones y préstamos para la AYUDA A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS regulados por el Decreto 66/2002, de 6 junio (BOC de 14 de junio de 2002) del Gobierno de Cantabria, sobre actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda y suelo de Cantabria.
Estas ayudas las podrán solicitar los propietarios, inquilinos o usuarios de un edificio, vivienda o vivienda rural, así como los propietarios de viviendas cedidas en arrendamiento siempre que sea el domicilio habitual del inquilino. También podrán acceder a ellas las Comunidades de Propietarios y Personas Jurídicas.
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