

La Administración General del Estado, está obligada a reservar en las ofertas de empleo público un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales de la misma.
Indicar que para aquellas empresas públicas o privadas, que empleen un número de 50 ó más trabajadores se obliga a contar, al menos, con un 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en su plantilla.
Las empresas podrán aplicar medidas alternativas de carácter excepcional en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de la cuota de empleo a favor de las personas con discapacidad, como son las siguientes:
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