

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.
En cuanto a los beneficios fiscales para las personas con discapacidad en relación con este impuesto, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge el siguiente:
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