

La Resolución de 22 de febrero de 2006, por la que se proponen diferentes medidas de atención a la diversidad con el fin de facilitar a los Centros Educativos de Cantabria la elaboración y desarrollo de los Planes de Atención a la Diversidad.
El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, dispone, en su artículo 41, que los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, con la finalidad de facilitar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los mismos. Asimismo, el mencionado Decreto establece, en el Capítulo I del Título II, el concepto de medidas de atención a la diversidad, y clasifica dichas medidas en ordinarias, específicas y extraordinarias.
La Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula el procedimiento para la elaboración, aprobación, seguimiento, evaluación y revisión de los Planes de Atención a la Diversidad, y señala, en su artículo 3, los apartados que deben incluirse en dichos Planes. Uno de esos apartados lo constituyen las medidas de atención a la diversidad que los centros educativos, en función de los objetivos que se pretenden, van a poner en marcha para dar respuesta a dichas necesidades.
Por todo ello, con el objeto de orientar y facilitar a los centros educativos de Cantabria la elaboración y desarrollo de los Planes de Atención a la Diversidad, y en virtud del artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Procede, por medio de la Resolución de 22 de Febrero de 2006 al cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.4 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, proporciona instrumentos que faciliten a los centros educativos de Cantabria la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad,ofreciéndoles, a título orientativo, una serie de medidas que se podrán incluir en sus respectivos Planes. Sin embargo, no debe entenderse que las medidas que aquí se presentan constituyen un conjunto cerrado y definitivo, sino que, en el marco de los principios que se recogen en el artículo 3 del citado Decreto 98/2005, de 18 de agosto, el profesorado de Cantabria podrá enriquecer y ampliar esas medidas con otras que se deriven de la práctica educativa, la investigación y la experimentación en el aula, el intercambio de experiencias y el interés por la innovación. Y todo ello teniendo en cuenta que la determinación de las medidas de carácter extraordinario corresponde a la Administración educativa.
Son medidas ordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos tanto a prevenir posibles dificultades y, en su caso, a facilitar la superación de las mismas, como a profundizar en el currículo, mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de adecuación del mismo, sin alterar significativamente sus elementos esenciales.
Las medidas ordinarias pueden ser:
Son medidas específicas aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas que requieren modificaciones significativas en alguno de los elementos curriculares considerados esenciales y/o adaptaciones de acceso al currículo, así como cambios organizativos que faciliten la aplicación de dichas medidas.
Se consideran medidas específicas, entre otras, las siguientes:
Son medidas extraordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que requieren modificaciones muy significativas del currículo ordinario, que suponen cambios esenciales en el ámbito organizativo así como, en su caso, en los elementos de acceso al currículo y/o en la modalidad de escolarización.
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