Beneficiarios
- Las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos
En aplicación de lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, están obligados a "prestarse alimentos", los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluídos de la obligación de prestar alimentos.
Hecho causante/Efectos económicos
- Hecho causante: el día del fallecimiento.
- Efectos económicos: día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
- Retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud, en otro caso.
Gestión
Pago
Si se trata de pensiones, el pago se realizará por el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.
Solicitudes
- Acreditación de identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad.
- Certificación del acta de defunción del causante fallecido.
- Certificado en extracto de actas acreditativas del parentesco con el fallecido o documento extranjero equivalente.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Certificado de defunción de los padres si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
- Certificado de defunción de ambos cónyuges si no hay viudo/a ni huérfanos del fallecido con derecho a pensión.