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Incapacidad

Descripción   

La Incapacidad Permanente es una Prestación Económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando estando afectado por un proceso patológico o traumático ve reducida o anulada su capacidad laboral. Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica:

  • Incapacidad permanente parcial

Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  • Incapacidad permanente total

Este tipo de Incapacidad hace referencia a la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía recibida por la Incapacidad Permanente Total hace referencia, como norma general, al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años cuando se presuma que haya una especial dificultad para obtener un nuevo empleo.

  • Incapacidad permanente absoluta

Esta incapacidad es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía establecida de la incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora. Esta cantidad puede verse aumentada de un 30% a un 50% cuando la pérdida sea grave y la lesión se haya producido en los lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.

  • Incapacidad Permanente Gran invalidez

Se entiende como la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para las actividades de la vida diaria. La cuantía de la pensión equivale al 150% de la base reguladora ya que, un 50% está destinado a remunerar a la persona que atienda a la persona con discapacidad.

Beneficiarios  

Son aquellas personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta, o situación similar al alta, que reúnan las condiciones siguientes:

  • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.
  • Quienes se encuentren en situación de prórroga de efectos de incapacidad temporal o invalidez provisional en su caso y reúnan los requisitos de edad y cotización.

Compatibilidades

  • Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando (sólo para la Incapacidad Permanente Parcial).

Trámites 

Mapa de Recursos

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