

La Incapacidad Permanente es una Prestación Económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando estando afectado por un proceso patológico o traumático ve reducida o anulada su capacidad laboral. Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica:
Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Este tipo de Incapacidad hace referencia a la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La cuantía recibida por la Incapacidad Permanente Total hace referencia, como norma general, al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en un 20% para mayores de 55 años cuando se presuma que haya una especial dificultad para obtener un nuevo empleo.
Esta incapacidad es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía establecida de la incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora. Esta cantidad puede verse aumentada de un 30% a un 50% cuando la pérdida sea grave y la lesión se haya producido en los lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.
Se entiende como la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesita la asistencia de otra persona para las actividades de la vida diaria. La cuantía de la pensión equivale al 150% de la base reguladora ya que, un 50% está destinado a remunerar a la persona que atienda a la persona con discapacidad.
Son aquellas personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta, o situación similar al alta, que reúnan las condiciones siguientes:
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