Descripción
Se trata de una prestación que asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médicofarmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
¿Qué beneficios aporta?
- Prestación económica mensual.
- Asistencia médicofarmacéutica gratuita de la Seguridad Social, tanto para él como para los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
- Servicios Sociales complementarios para per sonas con discapacidad.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y extranjeros, con residencia legal en España que cumplan las condiciones de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Obligaciones de los beneficiarios
Los pensionistas tendrán la obligación:
- Comunicar a la Administración, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de:
- La composición de su unidad económica de convivencia.
- Su estado civil.
- Su residencia.
- Los recursos económicos propios y/o de las personas que convivan con él.
- Cualquier otra circunstancia que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impresoformulario que a ese fin se le remita por la Administración que le gestionó la pensión.
- Conforme a los datos declarados por los pen sionistas y los disponibles por la Administra ción se procede a la revisión de los mismos y para aquellos casos que no coincidan, se re gularizan los importes percibidos. Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
- El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Solicitud
El interesado o su representante podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilita da en la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales a través de su Dirección General, y en los Servicios Sociales de su Ayuntamiento. El impreso de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados según proceda y estar firmada por el solicitante o su representante legal. Acompañan a la solicitud los siguientes docu mentos:
- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcio nalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia del solicitan te. En el caso de que el solicitante sea extran jero, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
- Fotocopia compulsada del DNI del represen tante legal, si lo hubiera.
- Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
- Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos del solicitante no unido con éste por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario trabajador de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o Centro dependiente de ella habilitado al efecto.
- Certificado del organismo que se determine en su momento, referente a los períodos de residencia cuando ésta se hubiera realizado en uno de los países integrantes de la Unión Europea.
¿Dónde se solicita?
La solicitud y documentación correspondiente se presentará, personalmente o por correo, en la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayun tamiento.
Requisitos
- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 anuales.
- No obstante, si son inferiores a 4.866,40 anuales y se convive con familiares, única mente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convi vencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro, según caso:
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 8.272,88 €/año
Nº de convivientes = 3 11.679,36 €/año
Nº de convivientes = 4 15.085,84 €/ año
-
- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 20.682,20 €/año
Nº de convivientes = 3 29.198,40 €/año
Nº de convivientes = 4 37.714,60 €/año
El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de minusvalía o discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
- Incompatibilidad de la pensión
La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social del “Minusválido” (LISMI), así como con la condición de causante de la Prestación Familiar por Hijo a Cargo “Minusválido”.
Información
Dirección General de Servicios Sociales
C/ Hernán Cortés, 9
39011 Santander
Tfno: 942 207 776
Fax: 942 207 774