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Jubilación

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientesREQUISITOS:

Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:

Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

 

Nº Conviventes€ / Año
28.272,88
311.679,36
415.085,84

 

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

 


Nº Conviventes€ / Año
220.682,20
329.198,40
4

37.714,60

 

Específico de la Pensión No contributiva de Jubilación.


Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.188,95 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.188,95 € en el año 2010, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.188,95 € en el año 2010, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.188,95 €.
 

 

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