Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español antes del 16-11-07. A estos efectos:
- Se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero, cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
- Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
- Para el cómputo del tercer hijo o sucesivos hijos, se tendrán en cuenta todos los hijos con independencia de su filiación, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los progenitores o adoptantes. Los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33% computarán doble.
Beneficiarios
Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
- No tengan derecho, ni los progrenitores ni los adoptantes ni, en su caso, quienes hubiesen acogido al menor, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.328,39 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. Para la determinación del límite de ingresos se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 15.903,65 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.575,95 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
No obstante, se puede superar el límite de ingresos, cuando los ingresos del beneficiario, aun superando la cuantía del límite establecido, sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a dicha cuantía el importe (450,76 euros) de la prestación económica por el nacimiento del tercer o sucesivos hijos.
Determinación del sujeto beneficiario
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si uno está integrado en un Régimen de Seguridad Social y el otro no, reuniendo ambos la condición de beneficiarios, prevalecerá la condición de aquel beneficiario que lo sea por estar integrado dentro de un Régimen de Seguridad Social.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo dos o más hijos.
Cuantía
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 450,76 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido (Lm).
Si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
FAMILIAS NO NUMEROSAS
|
úúNº hijos a cargo (n)
| Límite mínimo de ingresos (Lm) |
Importe por un hijo
(1)
|
Límite máximo de ingresos con un hijo nacido a partir del 3º inclusive(LM)
(2)
|
Asignación anual por diferencias (D) con un hijo nacido a partir del 3º inclusive
(3)
|
| 3 | 12.126,91 | 450,76 | 12.577,67 | 12.577,67 -I> = 72,75 |
| 4 | 13.526,17 | 450,76 | 13.976,93 | 13.976,93-I> = 97,00 |
| 5 | 14.925,43 | 450,76 | 15.376,19 | 15.376,19-I> = 121,25 |
| 6 | 16.324,69 | 450,76 | 16.775,45 | 16.775,45-I> = 145,50 |
| 7 | 17.723,95 | 450,76 | 18.174,71 | 18.174,71-I> = 169,75 |
| 8 | 19.123,21 | 450,76 | 19.573,97 | 19.573,97-I> = 194,00 |
| 9 | 20.522,47 | 450,76 | 20.973,23 | 20.973,23-I> = 218,25 |
| 10 | 21.921,73 | 450,76 | 22.372,49 | 22.372,49-I> = 242,50 |
| n = hijos a cargo | ííííLm = 9.328,39 +1.399,26 (úún-1), para n > = 3 | A | íáíáLM = ííííLm + 450,76 | D=LM-I, siempre que D > o = 24,25 por nº de hijos a partir del 3º |
FAMILIAS NUMEROSAS
| úúNº de hijos a cargo (n) | Límite mínimo de ingresos (Lm) |
Importe por un hijo
(1)
|
Límite máximo de ingresos con un hijo nacido a partir del 3º inclusive(LM)
(2)
|
Asignación anual por diferencias (D) con un hijo nacido a partir del3º inclusive
(3)
|
| 3 | 15.903,65 | 450,76 | 16.354,41 | 16.354,41-I> =72,75 |
| 4 | 18.479,60 | 450,76 | 18.930,36 | 18.930,36-I> =97,00 |
| 5 | 21.055,55 | 450,76 | 21.506,31 | 21.506,31-I> =121,25 |
| 6 | 23.631,50 | 450,76 | 24.082,26 | 24.082,26-I> =145,50 |
| 7 | 26.207,45 | 450,76 | 26.658,21 | 26.658,21-I> =169,75 |
| 8 | 28.783,40 | 450,76 | 29.234,16 | 29.234,16-I> =194,00 |
| 9 | 31.359,35 | 450,76 | 31.810,11 | 31.810,11-I> =218,25 |
| 10 | 33.935,30 | 450,76 | 34.386,06 | 34.386,06-I> =242,50 |
| n | ííííLm =15.903,65 + 2.575,95 (n-3), para n > o = 3 | A | LM = Lm + A | D = LM - I, siempre que D > o = 24,25 por nº de hijos a partir del 3º |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Si los ingresos anuales son iguales o inferiores a Lm en función de los hijos totales, se percibe la prestación en cuantía íntegra (A).
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo es el límite mínimo más 450,76 euros por cada hijo a partir del tercero inclusive, es decir, LM = Lm + 450,76 x nº hijos nacidos o adoptados.
- (3) No se reconocerá la prestación cuando la diferencia (D) entre el límite máximo y los ingresos percibidos (I) sea inferior a las cantidades indicadas.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Declaración de la renta del último ejercicio fiscal o declaración personal de no tener obligación de presentarla.
- Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres. En el caso de parejas de hecho, se acreditará convivencia superior a 2 años, si concurren hijos no comunes.
- Título de familia numerosa, en su caso.
- Documento Nacional de Identidad de los hijos mayores de 16 años.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
- Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social .